Incluye a las personas de identidad de género autopercibido
El Instituto Nacional de la Música, como autoridad de aplicación de la Ley 27.539, pone en conocimiento la normativa vigente que permite dar cumplimiento a dicha ley.
La normativa incluye un régimen de sanciones que se complementa con la resolución 77/2017/INAMU (en ambas el Instituto Nacional de la Música es el órgano de aplicación).
La normativa incluye un régimen de sanciones que se complementa con la resolución 77/2017/INAMU (en ambas el Instituto Nacional de la Música es el órgano de aplicación).
Algunos términos, como «Registro Único de Músicos Nacionales» y «Agrupaciones Musicales Nacionales» y «Músico Nacional Registrado», etc. pueden parecer no inclusivos. Esto se debe a que no se puede modificar en un reglamento los términos que hacen referencia a definiciones que integran leyes anteriores.
Recomendamos leer atentamente las Preguntas Frecuentes en este artículo antes de enviar la Declaración Jurada.
NORMATIVA
ENVÍO DE LA DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada es la única vía fehaciente para acreditar el cumplimiento del cupo y debe ser enviada en tiempo y forma exclusivamente al siguiente mail: leydecupo@inamu.musica.ar. Las mismas, al ser recibidas, son analizadas y de cumplir el cupo se le otorgará el sello de CUPO CUMPLIDO que podrá ser incorporado en la difusión del evento.
DENUNCIAS
Todas las denuncias son anónimas. Para denunciar un evento por irregularidades en el cumplimiento a la Ley de Cupo, podés completar el siguiente formulario.
Para mas información escribí a leydecupo@inamu.musica.ar.
Fuente: https://inamu.musica.ar/
